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Una sentencia pionera. El Juzgado de lo Social nº3 de Burgos ha emitido un fallo mediante el que reconoce como accidente profesional los efectos adversos de la vacuna contra la covid-19 sufridos por una profesora interina de un centro de Primaria de Miranda de Ebro.
La sentencia, a la que ha tenido acceso BURGOSconecta, es la segunda emitida en este mismo sentido en España, después de que un tribunal de Barcelona reconociera también como accidente profesional los efectos adversos que provocó la misma vacuna en un profesor.
En este caso, los hechos se remontan a la primera campaña de vacunación masiva desarrollada en Castilla y León. Una campaña centrada específicamente en los grupos de población «prioritarios», en este caso los docentes de Infantil y Primaria.
Según consta en todo el historial médico aportado por la demandante, asesorada por el bufete Feliu Fins, nueve días después de recibir la primera dosis de la vacuna de AstraZeneca tuvo que acudir a Urgencias al presentar síntomas sensitivos en las piernas acompañados de fiebre. En aquel momento se le diagnosticó parestesia y se le concedió la primera baja por incapacidad temporal.
Sin embargo, lejos de remitir los síntomas, éstos fueron agravándose con el paso del tiempo. Comenzó entonces una odisea que se prolongó durante algo más de dos años, en los que la profesora, que en agosto de ese mismo año recibió la segunda dosis de la vacuna contra la covid-19 con la fórmula de Pfizer, se sometió a numerosas pruebas y reconocimientos. Todos los diagnósticos médicos emitidos durante ese tiempo apuntaban a los efectos adversos de la vacuna y la presencia de covid persistente.
Como consecuencia de todo ello, la demandante acumuló hasta cuatro periodos de baja laboral en un margen de poco más de dos años. Las últimas bajas, de hecho, se prolongaron varios meses al ser incapaz de realizar su trabajo con normalidad.
A LA ÚLTIMA
Sin embargo, dichas bajas fueron consideradas en todo momento contingencias comunes, y la mujer solicitó que fueran consideradas como accidente profesional. Esa solicitud acabó siendo rechazada de plano por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS), la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y la mutua Fremap.
Así, el asunto acabó finalmente en los Tribunales y el proceso se alargó por una nulidad inicial del Juzgado de lo Social recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que devolvió el caso al Juzgado de lo Social. Y en esta segunda ocasión, el juzgado ha acabado dando la razón a la demandante.
Y lo ha hecho, fundamentalmente, por dos motivos. El primero es que, de acuerdo a todos los informes médicos presentados, existe una relación de «causalidad» entre la administración de la vacuna y la aparición en la paciente de efectos secundarios adversos poco frecuentes reconocidos oficialmente por AstraZeneca y Pfizer en sus respectivos prospectos.
El segundo es que, a pesar de que la participación en la campaña de vacunación no era obligatoria, sino una mera recomendación, el contexto de aquel llamamiento instaba a participar en dicha campaña. No en vano, la profesora «fue convocada por la administración de la que dependía jerárquicamente para vacunarse, sin posibilidad de elegir vacuna, al menos en el primer llamamiento, y ello como parte de su obligación laboral», señala el fallo judicial.
Además, «concurría una exigencia ética y legal de proteger el derecho a la salud y a la educación de los niños y adolescentes» que derivaba en un «deber colectivo y profesional», por lo que «poco margen había a la posibilidad de considerarlo como un acto voluntario en un clima de pandemia sin precedentes», subraya el fallo del tribunal.
Así las cosas, la sentencia estima completamente la demanda y revoca la resolución de INNS mediante la que se le denegaba a la mujer la consideración de accidente profesional.
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